Resumen: Se confirma la sentencia que condena por un delito de atentado y un delito leve de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. Si hay una resistencia que se manifiesta de forma activa y es grave se incardina en el delito atentado. También se aplica esta figura en los casos que exista un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades o sus agentes. El acusado no se limita a oponerse a la actuación de los agentes, sino que lanza un puñetazo al agente, efectuando un acto de acometimiento con violencia física que constituye el delito por el que ha sido condenado el recurrente. No procede rebajar la pena impuesta, pues la fijada en esta de los límites legales y ha sido motivada, siendo muy próxima a la postulada por la defensa.